INSTRUCCIONES
Podrá realizarse una única solicitud para todos los miembros de una misma unidad familiar, con la obligatoriedad de aportar la documentación requerida cada miembro de la misma.
INFORMACIÓN GENERAL
El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, concreta el catálogo de las razas de perros y los individuos concretos del resto de razas y mestizos, que deben ser considerados animales potencialmente peligrosos, y cuya tenencia requiere la obtención de una Licencia Administrativa, otorgada por el Ayuntamiento donde tenga su residencia el/la interesado/a.
En los casos de animales de la especie canina, se requerirá la referida licencia en los siguientes casos:
1) Para la tenencia de perros que pertenezcan a las siguientes razas y a sus cruces (anexo I del Real Decreto):
2) Para la tenencia de cualquier raza de perro o mestizos, cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes (anexo II del Real Decreto):
3) Para la tenencia de aquellos perros que, aunque no estén incluidos en los apartados anteriores, manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales (Artículo 2 del Real Decreto)
DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A ESTA SOLICITUD
A excepción del seguro, esta documentación deberá presentarse para cada solicitante: