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LICENCIA MUNICIPAL PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS (obtención o renovación)

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LICENCIA MUNICIPAL PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS (obtención o renovación)

INSTRUCCIONES

Podrá realizarse una única solicitud para todos los miembros de una misma unidad familiar, con la obligatoriedad de aportar la documentación requerida cada miembro de la misma.

INFORMACIÓN GENERAL

El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, concreta el catálogo de las razas de perros y los individuos concretos del resto de razas y mestizos, que deben ser considerados animales potencialmente peligrosos, y cuya tenencia requiere la obtención de una Licencia Administrativa, otorgada por el Ayuntamiento donde tenga su residencia el/la interesado/a.

En los casos de animales de la especie canina, se requerirá la referida licencia en los siguientes casos:

1) Para la tenencia de perros que pertenezcan a las siguientes razas y a sus cruces (anexo I del Real Decreto):

  • Pit Bull Terrier
  • Stanffordshire Bull Terrier
  • American Stanffordshire Terrier
  • Rottweiler
  • Dogo Argentino
  • Fila Brasileiro
  • Tosa Inu
  • Akita Inu

2) Para la tenencia de cualquier raza de perro o mestizos, cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes (anexo II del Real Decreto):

  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Pelo corto.
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilogramos.
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con paras relativamente largas formando un ángulo moderado.

3) Para la tenencia de aquellos perros que, aunque no estén incluidos en los apartados anteriores, manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales (Artículo 2 del Real Decreto)

 

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A ESTA SOLICITUD

A excepción del seguro, esta documentación deberá presentarse para cada solicitante:

  • Acreditación de ser mayor de edad (DNI, Pasaporte...)
  • Certificado de no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Certificado de capacidad física y aptitud psicológica emitido por un centro de reconocimiento debidamente autorizado según el Real Decreto 2272/1985, o por facultativos habilitados por la autoridad autonómica. El certificado llevará adherida una fotografía reciente del/la interesado/a y hará constar las observaciones que procedan, así como la indicación de la capacidad y aptitud requerida.
  • Acreditación de haber formalizado el/la solicitante un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €). En caso de los tenedores distintos al solicitante, acreditación de figurar como beneficiarios del citado seguro o informe de la compañía aseguradora de que la cobertura del seguro es independiente del tenedor del perro potencialmente peligroso, ya sea propietario o poseedor.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE PEÑASCOSA - P0205900D
Plaza Mayor, 1
Peñascosa (02313)
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