Objetivo
Otorgamiento de Licencia de obra menor
Destinatarios
Ciudadanos en general
Requisitos
En ningún caso se autorizarán obras en construcciones o edificios carentes de la correspondiente licencia de obras y/o actividad. Todos los locales sujetos a licencia de actividad, deberán presentar con posterioridad a la realización de las obras, “Certificado suscrito por técnico/a competente en el que se acredite que la obra realizada se ajusta a las prescripciones reglamentarias de aplicación”.
El interesado ( persona jurídica, o en su caso, persona física que disponga de firma / certificado digital) deberá solicitar las correspondientes autoliquidaciones de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, mediante la presentación del modelo normalizado de solicitud, o en su caso, de instancia general, a través de la sede electrónica del ayuntamiento de Peñascosa.
Si el interesado es persona física, ( que no disponga de firma/ certificado digital) deberá solicitar las cartas de pago de forma presencial en las oficinas del ayuntamiento de Peñascosa, en horario de 09:00 a 14:00 horas ( lunes a viernes)
No se admitirá a trámite ninguna solicitud que no venga acompañada del justificante de abono previo de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras , conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y por la prestación de servicios públicos municipales de orden urbanístico y la Ordenanza Fiscal reguladora de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
La falta de abono de los tributos citados ( tasa e impuesto) dentro del plazo de caducidad de los documentos emitidos, conllevará el devengo de los recargos e intereses legales correspondientes, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que legalmente procedan.
Documentación a aportar
Importe de la tasa
Tasa conforme a la Ordenanza Fiscal de tasas de licencias urbanísticas y por la prestación de servicios de orden urbanístico modificada por acuerdo plenario de fecha 28 de agosto de 2015 (BOP Nº138 de fecha 28 de Noviembre de 2016).
ICIO - Conforme a ordenanzas Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras.